Cláusula suelo

¿Habrá aprendido ya la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla cuándo una cláusula suelo no es transparente?

El 25 de enero pasado se me notificó una sentencia del Tribunal Supremo por la que anula de nuevo una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en materia de cláusula suelo.

En este caso, los actores suscribieron una escritura de compra de una vivienda a una promotora y se subrogaron en el préstamo con garantía hipotecaria concertado por dicha promotora con Caixabank,sa, el cual contenía una cláusula suelo del 3,95%. La Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª) mantenía la obligación de los prestatarios de haberse informado previamente a la subrogación puesto que estaba en sus manos haberlo hecho. Por eso, consideró que la cláusula suelo era transparente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera a la Audiencia que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia se iría en contra de la Directiva 93/13/CEE de protección a los consumidores.

Además, continúa diciendo el Tribunal Supremo, aun suponiendo que los compradores hubieran tenido acceso a la escritura de préstamo entre la entidad prestamista y el vendedor, no basta con la simple claridad gramatical sino que se hace necesaria una información precontractual en donde se informe de la existencia del suelo y de su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece.

Por: Belén Rodríguez Ramírez

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