Gastos hipotecarios

Viviendas heredadas: por fin se pueden vender sin limitaciones

Gastos hipotecarios: por qué no corresponde al prestatario afrontarlos en exclusiva

Desde que el Tribunal Supremo se pronunció acerca de a quién le corresponde pagar los gastos relacionados con la formalización de la firma de un préstamo con garantía hipotecaria, las entidades se siguen aferrando a un clavo ardiendo, negándose casi en la totalidad de los casos a llegar a acuerdos y abonar aunque sea una parte de ellos.

El 23 de diciembre de 2015, el Alto Tribunal determinó que la imposición de estos gastos en exclusiva a los prestatarios era una situación abusiva por no hacerse un correcto reparto de los gastos.

En efecto, en la misma el Alto Tribunal reconoce que esta situación es abusiva, ya que no existe un correcto reparto de los gastos, tales como la inscripción de la hipoteca en el Registro de la propiedad, los gastos en Notaría, así como el gasto más importante en esta operación: el Impuesto de  Actos Jurídicos Documentados.

En general, los Juzgados y Tribunales están declarando la nulidad de la cláusula de atribución de los gastos en exclusiva al prestatario. Sin embargo, la opinión se diversifica en cuanto a las consecuencias económicas de dicha nulidad.

Así, aunque parece pacífica la opinión de que se deben devolver las partidas a Notario, Registro y tasación, hay Juzgados que estiman que el Impuesto le corresponde pagarlo al prestatario, a pesar de lo dicho por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sin embargo, otros juzgados entienden que es el banco el verdadero sujeto pasivo de la operación, por lo que se tiene que encargar de abonar los tributos correspondientes. Su argumento es que es el banco el beneficiado de estas operaciones, que obtiene un título ejecutivo y por ello no puede exigirse al consumidor que soporte este gasto.

En definitiva, en la actualidad existe una división de opiniones que en nada ayuda a la seguridad jurídica que debe existir. Por tanto, tocará esperar a que el Supremo se vuelva a pronunciar para que se despejen todas las dudas.

En esta tesitura (y quizás pensando en que el Supremo va a ratificar su opinión) algunas entidades, aprovechando su situación de poder y posición dominante, están empezando a imponer a los clientes que firmen un documento en el que dicen estar conforme con el pago de todos los gastos derivado de la hipoteca. Por supuesto, firmar este documento, será la clave para que el banco conceda el préstamo o no.

¿Qué ocurre si se firma este documento? Entendemos que bajo ningún concepto debe determinar que se produce una renuncia a una posterior reclamación, ya que se trata de una nueva obligación impuesta por la parte más poderosa y no se puede obligar a un consumidor a renunciar al derecho a reclamar. Es decir, dicho documento no tendrá validez legal alguna.

Por: Mayka Sánchez Marín

Comparte