Cláusula suelo

Una nueva resolución, dictada el 3 de octubre, aclara por fin esta cuestión

El Tribunal Supremo anula otra sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla

Red Abafi ha conseguido a través de su letrada Belén Rodríguez Ramírez que el Tribunal Supremo dicte otra sentencia de fecha 26 de junio de 2018 (núm. 393/2018) por la que anula la dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 15 de octubre de 2015.

El Tribunal Supremo reitera que las entidades bancarias (en esta ocasión la demandada es Unicaja Banco SAU) tienen la obligación de informar antes de la firma del contrato de préstamo hipotecario de la existencia de una cláusula suelo.

En el presente caso, se firmó una compraventa con subrogación en el año 2008 y posterior novación el mismo día modificándose una serie de cláusulas entre las que no estaba la cláusula suelo, que ya figuraba en el préstamo promotor. Se incide en este supuesto también en la necesidad de que UNICAJA BANCO SAU hubiera informado de la existencia de la cláusula suelo antes de producirse la subrogación.

Los clientes van a recuperar aproximadamente 40.000 euros como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula suelo desde el año 2009 hasta la actualidad. Amén de que a partir de este mes van a pagar aproximadamente 350 euros de menos por cada cuota de préstamo hipotecario.

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