Hipotecas

¿Se puede discutir que la comisión de apertura del préstamo es abusiva?

Poco a poco y a pesar de las dificultades que tenemos los juristas para que se asiente definitivamente la doctrina sobre las cláusulas abusivas en la contratación de préstamos hipotecarios, ya son varias las sentencias de Audiencia Provincial, que entienden que la comisión de apertura del préstamo que abona el cliente indefectiblemente, tiene carácter de “ abusiva”. Así Contamos con la SAP de Asturias, en Sentencias de las Secciones 1ª y 7ª, siendo una de ellas de 2 de febrero de 2018 y la mas reciente SAP de las Palmas, Sección 4ª, de 20 de abril de 2018 ( Ref. ROJ: SAP GC7/2018), por lo que poco a poco, se va consolidando el criterio respecto a su improcedencia.

Resulta sorprendente que hasta la fecha se sigan aplicando y sobre todo cobrando, muchas comisiones bancarias carentes de justificación (entre otras la comisión de reclamación de posiciones deudoras o la comisión por descubierto en cuenta) a pesar de estar sobradamente reconocido judicialmente (existe abundante jurisprudencia) que entiende que ninguna de estas comisiones “responde realmente a un servicio realizado por la entidad”, que es el requisito necesario, junto al también obligatorio de que la comisión se haya “pactado” con el cliente.

No hay duda de que las comisiones se nos imponen por la entidad financiera, pero realmente no hay derecho a su cobro si esta no justifica cuál es el servicio que nos presta a cambio. En el caso de la denominada comisión de apertura, el banco suele cargar una comisión que puede llegar hasta el 1% de la cantidad prestada, por lo que se convierte en una cantidad respetable, que muchas veces se prestamiza también y se suma al propio préstamo. En la citada resolución de la Audiencia de las Palmas, se analiza en su Fundamento Sexto la procedencia de dicha comisión y su repercusión al prestatario, pues el banco alega que ciertamente y con el fin de conceder el préstamo a su cliente, debe realizar necesariamente un estudio previo, entre otros, estudio sobre la solvencia del cliente y la aprobación de la operación por el comité de riesgos de la entidad, además de “redactar el contrato “ y estudiar las condiciones, por lo que según el banco, este sería el servicio realizado a cambio de la comisión.

Sin embargo, la justificación no se sostiene puesto que dicho estudio no repercute en el cliente, sino en la propia entidad financiera, interesada en conocer -antes de conceder o no un préstamo- las características de su cliente, realizando lo que se denomina un uso propio de sus recursos internos o como señala la citada resolución “son costes inherentes a la explotación de su negocio que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa el prestatario”-

Si el banco además alega, que también realiza un servicio por poner a disposición el dinero del préstamo en la cuenta del cliente, la alegación también es obvia, y solo basta recordarle que el contrato de préstamo no existe, no se perfecciona hasta que no se produce la verdadera entrega del dinero, según reza nuestro venerado Código Civil.

En consecuencia, no podemos sino congratularnos con estas resoluciones, aunque no nos cabe duda alguna de que las entidades seguirá aplicando la comisión, sobre todo si los clientes no la reclaman y plantean su improcedencia.

Por: Marisa Gracia

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