Comisiones bancarias

Comisiones bancarias: quién y cuándo puede reclamarlas

Son numerosas las comisiones que las entidades bancarias suelen cobrar a sus clientes, pero lo que éstos no saben es que en la mayoría de los casos son improcedentes por no responder a un servicio efectivamente prestado, lo que las hace nulas de pleno derecho por inexistencia de causa.

Dado que son comisiones nulas, no por abusivas (aunque algunas también puedan serlo), sino por inexistencia de causa, pueden ser reclamadas tanto por consumidores como por profesionales.

Y es que, con independencia de que las comisiones estén expresamente admitidas por la normativa bancaria, es indispensable, además, que estén expresamente pactadas y que respondan a un servicio efectivo al cliente bancario, rigiendo, por tanto, el principio de “realidad del servicio remunerado” y justificación de su coste para su aplicación, de forma que, si no hay servicio, no puede haber comisión.

Las comisiones más comunes, y que no suelen responder a un servicio efectivamente prestado, son:

  • La comisión de apertura por la concesión de préstamos
  • La comisión por descubierto
  • La comisión por devolución de efectos impagados
Comisión de apertura

Esta es una comisión que sistemáticamente las entidades bancarias cobran por la concesión de un préstamo, hipotecario o personal, y que en la mayoría de los casos no existe causa para su devengo, ya que la entidad bancaria no realiza un trabajo adicional al propio de la concesión del préstamo, y que ya está remunerado con el devengo de los intereses.

Cobrar una comisión de apertura, cuyo importe suele oscilar entre un 0,50 y un 1% sobre el importe del préstamo, por su mera concesión sin acreditar un trabajo adicional, carece de causa.

Comisión por descubierto

Aquí podemos englobar las comisiones por descubierto en cuenta y las comisiones por excedido en crédito.

En cuanto a las primeras, son aquellas que se generan cuando la cuenta corriente se queda en saldo negativo debido al cargo de cualquier recibo domiciliado. En tal caso, se dice que la cuenta está en descubierto y generará la comisión correspondiente.

En cuanto a la segunda, es aquella que se pude originar por dos motivos: porque llegado el vencimiento de un crédito, como por ejemplo una póliza de crédito, no sea reembolsado -en tal caso, se dice que el crédito se encuentra vencido y no satisfecho, generando una comisión sobre el importe del crédito no satisfecho-; o bien porque estando en vigor se dispone de más crédito del previsto en el contrato, en cuyo caso se genera una comisión sobre el importe excedido.

La nulidad de estas comisiones viene dada por su inexistencia de causa, ya que el descubierto suele generarse de forma automática sin que la entidad bancaria realice labor alguna que deba ser remunerada, no pudiendo justificarse el devengo de dicha comisión por el mayor riesgo de impago que puede generar el crédito en descubierto, pues ese mayor riesgo ya se remunera con creces al aplicarse intereses moratorios que en algunos casos llegan a alcanzar el 29%, produciéndose en tal caso, una doble remuneración por un mismo servicio.

Comisión por devolución de efectos impagados

Aquí, nos encontramos antes supuestos en que, entregado un efecto al descuento, llegado su vencimiento resulta devuelto, momento en el que, de forma automática, se devenga una comisión por impago, que oscila entre el 4 y el 6% sobre el nominal del efecto devuelto.

Comisión que en multitud de casos no suele estar expresamente pactada, y que, según el sector mayoritario de nuestra jurisprudencia menor, nunca responden a un servicio autónomo y añadido al contrato de descuento, que ya está retribuido con la comisión e interés del descuento, que, por su parte, retribuyen el posible riesgo de la operación para el Banco, sin que haya razón para una nueva y añadida comisión por uno de los posibles resultados del descuento, esto es, que resulte devuelto.

En síntesis, ya sea porque no existe pacto expreso, ya sea porque no responde a un servicio efectivamente prestado o distinto al propio del negocio que ya fue remunerado, las comisiones citadas son nulas de pleno derecho, pudiendo ser reclamadas por cualquier cliente bancario, ya sea consumidor o profesional.

Por: Víctor Bazaga Ceballos

 

Comparte