Cláusula suelo

Cláusula suelo: no basta con la entrega de la oferta vinculante, es necesario tener tiempo para leerla

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria resuelve que la simple entrega de la oferta vinculante no es suficiente para acreditar que el cliente fue informado de la inclusión de una cláusula suelo. El juez precisa que dicha entrega se ha de efectuar con el tiempo suficiente para que el cliente pueda leer la misma y valorar los términos incluidos en la oferta vinculante.

Para ello se remite a la normativa específica aplicable al efecto (la entonces vigente Orden Ministerial de 5 de Mayo de 1994), que fija un plazo de antelación mínimo de 10 días, por lo que si la oferta vinculante fue entregada con tan solo 5 días de antelación, la misma no ha podido cumplir su finalidad informativa.

El juez igualmente cuestiona que en la oferta vinculante no se concretara la notaría en la que se iba a firmar la hipoteca, lo que dificulta que el cliente pueda acudir a la revisión del borrador y con ello constatar la inclusión de la cláusula suelo.

La sentencia concluye que el cliente no fue informado de la inclusión de la cláusula suelo por Credifimo, de ahí que la declare nula y condene a la entidad a reintegrar las cantidades pagadas de más durante toda la hipoteca.

El abogado Octavio Suárez Silva apunta que esta sentencia viene a demostrar que en cuestiones de cláusula suelo, para los jueces ya no es suficiente que las entidades hayan cumplido como mero formalismo sus obligaciones informativas, sino que es exigible un cumplimiento real y efectivo de estas, entre ellas, la entrega de la oferta vinculante con la antelación requerida por la ley.

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