Cláusula suelo

Cláusula suelo: la renuncia de acciones legales impuesta por el banco no es válida

Una novación de cláusula suelo debe ser declarada nula, aunque contenga una expresa renuncia de acciones contra el banco, así queda confirmado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Don Benito de 13 de junio de 2017.

Gracias a esta sentencia una familia podrá beneficiarse de la bajada del Euribor y recuperar las cantidades abonadas en exceso durante todos estos años como consecuencia de la aplicación en su hipoteca de una cláusula suelo.

Lo más relevante de esta sentencia es que deja claro que el acuerdo privado de novación que firmaron los clientes es nulo. Los clientes no conocían la repercusión y el alcance de ese contrato.

La firma de estas novaciones fue la estrategia que adoptaron algunas entidades bancarias tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y la multitud de procedimientos desfavorables en materia de cláusula suelo que venían obteniendo. De esta forma, conseguían -o eso creían ellos- que los clientes renunciaban a acudir a la vía judicial.

Dichos acuerdos se vendían como un ahorro en su cuota y escondían el verdadero fondo y la mala fe de la entidad. Gracias a esta sentencia conseguida por la abogada y miembro de Red Abafi Azahara Pozo, se deja claro que el banco sólo buscaba el beneficio propio perjudicando una vez a esta familia de consumidores.

A continuación, fragmento de la citada sentencia en el que se constata la «imposibilidad de convalidad la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable para los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle. En primer lugar, por la vigencia del principio lo que es nulo -añadimos radicalmente nulo- ningún efecto produce…».

 

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